Escuela de Espeleología, Media Montaña y Barrancos

Reglamento de Régimen Interno

INTRODUCCIÓN

Marco Legal

El Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.) es la norma interna de la Escuela donde se concretan los derechos y deberes de los alumnos y demás miembros de la Comunidad Educativa. En él se establecen las normas de organización y funcionamiento de la Escuela, entre las que figuran aquellas que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia.

Este Reglamento está incluido en el Proyecto Educativo de esta Escuela, un Centro Docente Privado de Enseñanzas Deportivas en el que se imparten el Ciclo Inicial de Técnico Deportivo en Espeleología y el ciclo final de grado medio en espeleología.

En él están recogidas las normas y procedimientos que mejoran la convivencia y las relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa, según la legislación vigente, así como las normas internas que deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, que nos proporcionarán y facilitarán una mejor organización y funcionamiento de la Escuela.

El presente Reglamento es de obligado cumplimiento para todos los miembros de la Comunidad Educativa y estará sometido a revisión periódica, dependiendo de las normativas y legislación oficiales que se vayan aprobando y de las condiciones de la propia Escuela.

La elaboración de este documento preceptivo, ha sido elaborado con la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa, será aprobado por el Consejo Escolar y se ha basado en los siguientes textos legales vigentes:

–   Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

–   Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

–   Real Decreto 82/1996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el  Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

 Principios Básicos

El presente Reglamento de Régimen Interno se articula con el fin de desarrollar los siguientes principios básicos:

  1. Proporcionar normas que clarifiquen las responsabilidades, derechos y deberes de toda    la Comunidad Educativa para mejorar la comunicación, relación y convivencia.
  2. Establecer las normas de organización y funcionamiento de la Escuela, que garanticen el cumplimento del Plan de Convivencia.
  3. Crear los medios necesarios para asegurar el orden interno que permita alcanzar los Objetivos Educativos de la Escuela. Contribuyendo a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje.
  4. Será elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la Comunidad Educativa y aprobado por el Consejo Escolar.

Ámbito de aplicaicón

El presente Reglamento de Régimen Interno tendrá vigencia en todos los sectores de la comunidad educativa y en todas las actividades que se realicen dentro de la programación de la Escuela, igualmente durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios.

Asimismo quedan afectados por este Reglamento, y por tanto podrán ser corregidos, todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del ámbito de la Escuela cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

La resolución de los conflictos y la imposición de medidas correctivas en materia de disciplina de alumnos es competencia del Equipo Docente y del Equipo Directivo, dependiendo del nivel de gravedad de la falta.

El control de las instalaciones corresponderá en horario escolar a los profesores y personal no docente de la Escuela, la dirección nombrará a una persona responsable de todas las actividades que se realicen, de la vigilancia de la Escuela y de que se cumplan las normas establecidas.

ESTRUCTURA DE LA ESCUELA

  1. Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno de la Escuela están constituidos por el Equipo Directivo (órganos unipersonales) y por los órganos colegiados (Consejo Escolar y Claustro de Profesores).

    1.1. Equipo Directivo

El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de la Escuela y está compuesto por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario.

El Equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:

  1. a)     Velar por el buen funcionamiento de la Escuela.
  2. b)    Estudiar y presentar al Claustro y Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida de la Escuela.
  3. c)      Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del Escuela y colaborar en el funcionamiento de las evaluaciones externas.
  4. d)    Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en la Escuela.
  5. e)     Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar y del Claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
  6. f)      Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
  7. g)    Elaborar la propuesta del proyecto educativo la Escuela, la programación general anual y la memoria de final de curso.
  8. h)     Aquellas otras funciones que delegue en él el Consejo Escolar, en el ámbito de su competencia.

El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.

1.1.1Director

El Director de la Escuela tendrá las siguientes competencias:

  1. a)     Ostentar la representación de la Escuela, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
  2. b)     Dirigir y coordinar todas las actividades de la Escuela, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
  3. c)      Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo de la Escuela.
  4. d)     Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
  5. e)     Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito a la Escuela.
  6. f)      Favorecer la convivencia en la Escuela, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente.
  7. g)    Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación de la Escuela con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
  8. h)    Impulsar las evaluaciones internas de la Escuela y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
  9. i)      Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores de la Escuela y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
  10. j)      Proponer las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto de la Escuela, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales de la Escuela, todo ello de acuerdo con lo que establezca la Administración de la Fundación.
  11. k)    Proponer a la Administración de la Fundación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar de la Escuela.
  12. l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

1.1.2. Jefe de Estudios

El Jefe de Estudios tendrá las siguientes competencias:

  1. a)    Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la Jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
  2. b)     Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
  3. c)     Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de monitores y alumnos en relación con el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares de Etapa y la Programación General Anual y además velar por su ejecución.
  4. d)   Elaborar en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de los alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la Programación General Anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
  5. e)     Coordinar las tareas de los equipos de Ciclo.
  6. f)       Coordinar y dirigir la acción de los tutores conforme al plan de acción tutorial.
  7. g)     Coordinar, con la administración de la Fundación, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de los profesores realizadas en la Escuela.
  8. h)    Organizar los actos académicos.
  9. i)      Fomentar la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
  10. j)     Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual junto con el resto del Equipo Directivo.
  11. k)    Favorecer la convivencia en la Escuela y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
  12. l)      Coordinar, hacer el seguimiento  e informar de todo lo relativo a los informes disciplinarios según indica en el Plan de Convivencia de la Escuela.
  13. m)   Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.

1.1.3. Secretario

El Secretario de la Escuela tendrá las siguientes competencias:

  1. a)    Ordenar el régimen administrativo de la Escuela, de conformidad con las directrices del Director.
  2. b)   Actuar como Secretario de los órganos colegiados la Escuela, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
  3. c)    Custodiar los libros y archivos de la Escuela.
  4. d)   Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
  5. e)    Realizar el inventario general de la Escuela y mantenerlo actualizado.
  6. f)     Custodiar y disponer la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
  7. g)   Ejercer por delegación del Director y bajo su autoridad, la Jefatura del personal de administración y de servicios adscrito la Escuela.
  8. h)   Elaborar el anteproyecto del presupuesto la Escuela.
  9. i)      Ordenar el régimen económico de la Escuela, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la administración de la Fundación.
  10. j)     Participar en la elaboración de la propuesta del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual, junto con el resto del Equipo Directivo.
  11. k)    Velar por el mantenimiento del material de la Escuela en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
  12. l)      Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de sus competencias.

1.2. Órganos Colegiados

Los órganos colegiados de la Escuela son el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.

    1.2.1 Consejo Escolar

El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

Se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión al principio del curso y otra al final.

Composición

El Consejo Escolar de la Escuela estará formado por las siguientes personas:

–  El Director la Escuela, que actuara como Presidente del Consejo.

–  El Jefe de Estudios.

–  Tres representantes de los profesores elegidos entre los miembros del Claustro.

–  Un representante de la administración de la Fundación.

–  Un presentante del Ayuntamiento designado por el propio Ayuntamiento.

– El Secretario de la Escuela, que tendrá voz pero no voto, y actuará de Secretario del Consejo.

La elección de los miembros del Consejo se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.

La convocatoria de las reuniones ordinarias deberá efectuarse con una semana de antelación y la convocatoria de las reuniones extraordinarias con 48 horas como mínimo.

Competencias

El Consejo Escolar de la Escuela tendrá las siguientes competencias:

a)Aprobar y evaluar el Proyecto Educativo.

  1. b)     Aprobar y evaluar la programación general anual de la Escuela sin perjuicio de las    competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  2. c)      Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  3. d)    Participar en la selección del director de la Escuela. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. Proponer la revocación del nombramiento del director.
  4. e)     Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la Ley y disposiciones que la desarrollen.
  5. f)       Conocer la resolución de conflictos disciplinarios, referentes a las faltas graves o muy graves, principalmente a estas últimas, y velar porque se atengan a la normativa vigente.  Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el Director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia de la Escuela, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  6. g)     Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en la Escuela, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  7. h)    Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. 3. de la LOE (Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan).
  8. i)  Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  9. j)      Analizar y valorar el funcionamiento general de la Escuela, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe la Escuela.
  10. k)     Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento de la Escuela y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  11. l)  Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Comisiones

En el seno del Consejo Escolar se construirá al inicio de cada curso escolar una Comisión de Convivencia. La composición y funciones de la Comisión de Prevención se concretan en apartados posteriores.

La Comisión de Prevención actuará como Comisión Permanente Delegada del Consejo Escolar.

Comisión Económica, formada por el Director, Secretaria, un representante de la administración de la Fundación

En el caso de que el Consejo lo estime oportuno podrán crease otras comisiones específicas.

1.2.2. Claustro de Profesores

El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los profesores en la Escuela y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en la Escuela.

Se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

La convocatoria de las reuniones ordinarias deberá efectuarse con 48 horas de antelación y la convocatoria de las reuniones extraordinarias con 24 horas como mínimo.

Composición

Estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el mismo. El Claustro será presidido por el Director de la Escuela y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre todos los aspectos docentes y didácticos.

La asistencia al Claustro de Profesores será obligatoria para todos los componentes del mismo. Las ausencias deberán ser justificadas.

Competencias

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

  1. a)      Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos de la Escuela y de la programación general anual.
  2. b)    Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
  3. c)     Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  4. d)    Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado de la Escuela.
  5. e)     Elegir sus representantes en el Consejo Escolar de la Escuela y participar en la selección del director en los términos establecidos por la Ley.
  6. f)      Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  7. g)    Analizar y valorar el funcionamiento general de la Escuela, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe la Escuela.
  8. h)    Informar las normas de organización y funcionamiento de la Escuela.
  9. i)  Conocer la resolución de conflictos disciplinarios, referentes a las faltas graves o muy graves, principalmente a estas últimas, y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  10. j)      Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en la Escuela.
  11. k)     Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

    1.2.3. Normas de funcionamiento de los Órganos Colegiados

  1. La convocatoria de los órganos colegiados corresponde al Director de la Escuela, a la cual acompañará el orden del día.
  2. El orden del día será fijado por el Director, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con suficiente antelación.
  3. A la convocatoria se adjuntará la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. La documentación oficial o voluminosa se pondrá a disposición de los miembros de los órganos colegiados en la Secretaría de la Escuela.
  4. En casos excepcionales quedará válidamente constituido un órgano colegiado cuando se hallen reunidos al menos las dos terceras partes de  sus miembros, entre ellos el director y el secretario,  y así lo acuerden por unanimidad, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria.
  5. El “quórum” para la válida constitución de un órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus miembros.
  6. Si no existiese “quórum”, el órgano se constituirá en segunda convocatoria, media hora después de la hora señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
  7. Caso de no existir “quórum” en la segunda convocatoria, se realizará una nueva convocatoria veinticuatro horas después, quedando el órgano constituido con los miembros que asistan y con el mismo orden del día.
  8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes, y dirimirá los empates el voto del Director.
  9. No se podrá aprobar,  ni votar ningún asunto que no estuviera incluido en el orden del día, tampoco los temas tratados en ruegos y preguntas, salvo que estén de acuerdo todos los miembros presentes y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
  10. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, orden del día, puntos principales de deliberación, la forma y los resultados de las votaciones y el contenido de los acuerdos.
  11. Las actas serán firmadas por el Secretario de la Escuela con el visto bueno del Director.
  12. Los miembros de los órganos colegiados podrán hacer constar en acta su voto contrario y los motivos que lo justifiquen. Para ello deberán solicitarlo al finalizar la votación y presentar al Secretario un escrito motivado en las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebración de la reunión.
  13. En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, en las sesiones de los órganos colegiados, el Director será sustituido por el Jefe de Estudios y el Secretario por el maestro de menor antigüedad; en caso de tener igual antigüedad por el más joven.
  14. Con el fin de no prolongar en exceso las sesiones conviene  evitar llevar a las mismas temas que no sean de interés general, o aquellos que tengan solución dentro de las competencias de la Dirección.
  15. Los Claustros se celebrarán a la hora de convocatoria y tendrán una hora de duración máxima. Si al terminar el tiempo establecido todavía hubiera puntos del orden del día sin tratar (excepto “Ruegos y preguntas”) la sesión se suspenderá y continuará el siguiente día lectivo a la misma hora.
  16. Los Consejos se celebrarán a la hora de convocatoria y tendrán dos horas de duración máxima. Una vez agotado el tiempo se decidirá por mayoría si continuar la sesión o suspenderla y reanudarla en otra fecha a determinar.

2. Órganos de Coordinación Docente

La coordinación docente en la Escuela se organiza a través de tres ámbitos: el Equipo de Profesores de un Ciclo, la Comisión de Coordinación Pedagógica y los Tutores de los alumnos.

      2.1 Equipos de Ciclo

Los Equipos de Ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las enseñanzas propias del Ciclo.

Los Equipos de Ciclo funcionan como grupos de trabajo que elaboran propuestas y las llevan al Claustro para su aprobación.

2.1.1. Competencias de los Equipos de Ciclo

  1. l)      Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.
  2. m)      Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa.
  3. n)    Mantener actualizada la metodología didáctica.
  4. o)    Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

      2.1.2. Coordinador de Ciclo

Cada uno de los Equipos de Ciclo estará dirigido por un Coordinador. Los Coordinadores de Ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director, oído el Equipo de Ciclo.

Los Coordinadores de Ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el Ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en la Escuela.

Corresponde al Coordinador de Ciclo:

  1. a)     Coordinar las reuniones de los Equipos de Ciclo.
  2. b)    Participar en la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de Ciclo.
  3. c)   Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del Ciclo.
  4. d)  Recabar los informes disciplinarios presentados por los tutores para contrastarlos y  valorarlos y posteriormente elaborar el coordinador un solo informe-resumen del ciclo para  hacerlo llegar a la Comisión de Coordinación Pedagógica, donde con la Jefa de Estudios se coordinará las acciones a seguir según indica el Plan de Convivencia.
  5. e)  Coordinar la enseñanza en el correspondiente Ciclo de acuerdo con el Proyecto Curricular de Etapa.
  6. f)    Difundir la planificación del trabajo que previamente ha elaborado el Equipo Directivo.
  7. g)  Transmitir la información, que a su vez la hacen llegar los profesores de su Ciclo, al Equipo Directivo.
  8. h)  Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de Estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas al refuerzo educativo, a las adaptaciones curriculares y a las actividades complementarias y extraescolares.
  9. i)    Levantar acta de las reuniones de Ciclo y presentarlas en la Jefatura de Estudios. En las actas se especificará las personas que asisten a la reunión y los acuerdos adoptados.

2.1.3. Criterios para la elección de los Coordinadores

La designación anual del Coordinador de un Ciclo la realizará el Director de la Escuela a propuesta del Jefe de Estudios. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios.

  1. El primer criterio que se establece es el de compartir esta tarea entre todas las personas que forman un mismo Ciclo. Por ello, el cargo de Coordinador deberá ejercerse de forma rotativa por todos los componentes de un Ciclo, de manera que una persona no deberá ser elegida Coordinador, habiendo desempeñado ya este cargo en el Ciclo, cuando hubiera otras personas que todavía no han sido.
  2. El segundo criterio es de la mayor antigüedad en el Ciclo, es decir, deberá ser Coordinador, la persona más antigua en el Ciclo que no hubiera desempeñado el cargo en cursos anteriores.
  3. Para concretar los dos criterios anteriores se establecerá en cada Ciclo una lista con todos los componentes que nunca hubieran sido Coordinador y se les ordenará por antigüedad en el Ciclo, los de mayor antigüedad primero.
  4. A continuación se agregarán en esta lista los componentes del Ciclo que ya hubieran sido Coordinador en otros cursos, ordenándolos por antigüedad en el cargo, primero los que llevan más años sin ejercer el cargo y al final la persona que fue Coordinador en el Curso anterior. De esta forma estarían ordenados todos los componentes de un Ciclo y se sabría quien sería el Coordinador en ese curso y en los próximos.

Los criterios anteriores son de aplicación para todos los Profesores que imparten clase en un mismo Ciclo, aunque deben matizarse para algunos Profesores con una casuística especial.

  1. Los Profesores que no pertenecen a la plantilla de la Escuela y los que desarrollan su actividad en varios Centros (compartidos) no deberán ocupar el cargo de Coordinador.
  2. Si todos los componentes de un Ciclo ya han sido Coordinador en cursos anteriores y ese curso se incorpora al Ciclo un Profesor nuevo, éste no podrá ser Coordinador debido a su falta de experiencia, o a su desconocimiento de las características peculiares de la comunidad educativa a la que acaba de llegar, recursos humanos y materiales  con que cuenta la Escuela, o el ciclo…,  es decir, para poder ser Coordinador se ha debido permanecer al menos un curso en el ciclo.
  3. Los Profesores especialistas que imparten clase en varios ciclos serán asignados a uno de ellos por el Jefe de Estudios y pasarán a formar parte de la lista de ese ciclo con las mismas condiciones que los demás componentes del ciclo.
  4. En el caso de que un componente de un Ciclo quiera voluntariamente ser Coordinador del mismo, podrá serlo si cumple los requisitos de los puntos 5 y 6 y el Ciclo lo elige.
  5. Si una persona está cumpliendo su último curso antes de jubilarse, tampoco debería ser Coordinador ese curso.
  6. La lista ordenada de los puntos 3 y 4 deberá modificarse cada curso en función de las bajas y altas que se produzcan en cada Ciclo.

Con los criterios anteriores se pretende conjugar, por un lado, los intereses del Profesorado al compartir entre todos la carga de la Coordinación, y por otro, los intereses de la Escuela al contar con Coordinadores que tienen experiencia en sus respectivos Ciclos, con lo cual el funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica será más efectivo.

2.2. Comisión de Coordinación Pedagógica

La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de Ciclo. Actuará como Secretario el Profesor de menor edad, que elaborará las actas.

Las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica serán las siguientes:

  1. j)    Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares de Etapa.
  2. k)      Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los Proyectos Curriculares de Etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el Proyecto Educativo.
  3. l)        Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del Plan de acción tutorial.
  4. m)   Se estudiarán y valorarán los informes-resumen de disciplina, aportados por los diferentes coordinadores de ciclo a la Jefa de Estudios. Las conclusiones las llevará ésta a la Comisión de Convivencia, tal como se indica el seguimiento del Plan de Convivencia.
  5. n)      Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
  6. o)      Proponer al Claustro los Proyectos Curriculares de Etapa para su aprobación.
  7. p)      Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los Proyectos Curriculares de Etapa.
  8. q)      Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.
  9. r)       Proponer al Claustro de Profesores el plan para evaluar el Proyecto Curricular de cada etapa, los aspectos docentes del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
  10. s)       Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos de la Escuela, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

2.3. Tutores

La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. A tal fin, cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor que será designado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios.

El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los Tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Las funciones de los Tutores son:

  1. a)      Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios. Para ello podrá contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
  2. b)      Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales.
  3. c)       Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.
  4. d)      Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades de la Escuela.
  5. e)      Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
  6. f)        Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la Jefatura de Estudios.
  7. g)      Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
  8. h)      Informar a los maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
  9. i)        Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
  10. j)     Cada tutor tendrá de cada alumno un registro de faltas de disciplina, sanciones aplicadas y valoración de los resultados, ocurridas tanto en horas lectivas, en servicios educativos complementarios o en actividades extraescolares, dentro o fuera del recinto escolar, basado en los partes de incidencias. Estos informes deben contrastarse y valorarse a nivel de ciclo, según indica el Plan de Convivencia.
  11. k)        En caso de accidentes de los alumnos será el encargado de ponerse en contacto e informar al Equipo Directivo, éste determinará las actuaciones a seguir
  12. l)   En caso de faltas de asistencia o impuntualidad de los alumnos, será el encargado de ponerseen contacto con la familia y determinar actuaciones con el apoyo del Equipo Directivo.

III. LA COMUNIDAD  EDUCATIVA

  1. PROFESORADO

Se considera que forma parte del Profesorado a todos los profesionales que imparten docencia en la Escuela sean o no Tutores de un grupo de alumnos.

1.1. Funciones del Profesorado

  1. a)     La programación y la enseñanza de las áreas y  materias que tengan encomendados.
  2. b)  La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los    procesos de enseñanza.
  3. c)   La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
  4. d)  La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
  5. e)     La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
  6. f)    La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por la Escuela.
  7. g)  La contribución a que las actividades de la Escuela se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
  8. h)    La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
  9. i)      La participación en la actividad general de la Escuela.
  10. j)  La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
  11. k)    La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

1.2. Derechos del Profesorado

  1. a)  Estar representados en el Consejo Escolar de la Escuela y ser elegidos por el Claustro según el número de miembros que lo forman.
  2. b)  Estar representados en el Consejo Escolar del Estado por designación de sus centrales sindicales.
  3. c)   Participar en la gestión de la Escuela a través del Claustro y de los representantes elegidos para formar parte del Consejo Escolar.
  4. d)  Hacer uso de los medios instrumentales y de las instalaciones de al Escuela, para la realización de la tarea educativa.
  5. e)  Asistir a actos y reuniones oficiales cuando sean convocados por razón de su responsabilidad en la Escuela.
  6. f)    A tratar y ser tratado con respeto por todos los miembros de la Comunidad Educativa, padres, alumnos y compañeros.
  7. g)  Derecho a presentarse como candidato y ser elegido Director de la Escuela y a formar parte del Equipo Directivo como Jefe de Estudios y Secretario, de acuerdo con la normativa vigente.
  8. h)  Derecho de intervención en la gestión de la Escuela formulando sugerencias y reclamaciones.
  9. i)    Derecho a desarrollar sus clases en un clima de orden y respeto.

      1.3. Deberes del Profesorado

  1. a)   Participar en la elaboración de la Programación General Anual, Proyecto Educativo y   Proyecto Curricular, de acuerdo con las orientaciones del Equipo Directivo.
  2. b)  Elaborar y cumplir la Programación de su nivel o área, siguiendo las orientaciones relativas a  objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los alumnos establecidos en el Proyecto Curricular.
  3. c)   Orientar a los alumnos en el trabajo y aprendizaje de técnicas de estudio y en la adquisición de capacidades.
  4. d)  Motivar a los alumnos de forma positiva y elaborar programas de refuerzo para aquellos alumnos que lo necesiten.
  5. e)  Evaluar a los alumnos de forma objetiva, continua y formativa, enviando a las familias notificaciones de los resultados correspondientes una vez al trimestre en los boletines de notas.
  6. f)    Colaborar con los padres en el proceso educativo de sus hijos.
  7. g)  Participar activamente en las reuniones de Órganos Colegiados, Claustro, Consejo Escolar, reuniones de Ciclo y en las sesiones de evaluación.
  8. h)  Cumplir el calendario y el horario escolar.
  9. i)    Cumplir las normas de convivencia elaboradas por el Claustro de Profesores, referentes a la organización y funcionamiento de la Escuela.
  10. j)    Ser puntuales en los cambios de clase.

      1.4. Ausencias del Profesorado

El Director no puede justificar ni autorizar ausencias y permisos que no sean de su competencia.

El Profesorado solicitará por escrito aquellos permisos que precise indicando los días y las horas, utilizando a tal fin el impreso que facilita la Jefatura de Estudios. La Jefatura de Estudios organizará la sustitución del Profesorado.

En las ausencias previstas con anterioridad, el Profesor proporcionará el trabajo que los alumnos deberán realizar en las sesiones que correspondan a las ausencias.

Los justificantes de ausencias deberán ser presentados en la Jefatura de Estudios sin esperar a que se soliciten. Los partes médicos de bajas o licencias oficiales serán remitidos directamente a la administración de la Fundación y notificados la Escuela  lo antes posible.

El parte mensual de ausencias, adjuntando justificantes, del profesorado será remitido a la administración de la Fundación, según normativa vigente, en los cinco primeros días del mes siguiente.

Si la Administración de la Fundación no proporcionase el profesorado necesario para cubrir la ausencia de algún profesor, la sustitución del mismo comenzará por los profesores que no tengan atención directa a un grupo-clase o apoyo a los alumnos. La Jefatura de Estudios establecerá unos criterios sobre este tema en función de las necesidades y organización que la Escuela precise

  1. ALUMNADO

Los alumnos son los principales protagonistas de la educación. Intervienen activamente en la vida de la Escuela según las exigencias de la edad, asumiendo en la Escuela responsabilidades de acuerdo con su capacidad.

La admisión de nuevos alumnos se regirá por los criterios establecidos en la legislación vigente. Para ser admitido en la Escuela es necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos legislados para el nivel educativo y curso al que corresponde acceder.

Con los alumnos de necesidades educativas especiales o de compensación educativa, se seguirán los criterios establecidos y las indicaciones del equipo de orientación.

A propuesta del Equipo Directivo y el Equipo Docente de los cursos finales de ciclo, se podrán reagrupar los alumnos. En la formación de los nuevos grupos, se tendrán en cuenta, el fomento de la integración y cohesión entre todos los componentes de un mismo nivel, criterios pedagógicos, organizativos, de comportamiento, de parentesco, rivalidades, dependencias etc.

Los alumnos terminarán el ciclo con el Profesor Tutor con que lo iniciaron y en el mismo grupo. Una vez hecho el reagrupamiento los alumnos no se cambian, salvo que la sanción de una falta de disciplina muy grave del alumno así lo aconseje, o que por imperativo legal la Administración así lo decida.

Cada grupo de alumnos podrá elegir un Delegado y Subdelegado, los cuales  asumirán las siguientes funciones: ser portavoz de sus compañeros, encargarse de las tareas rutinarias del aula y cuantas otras su Tutor pueda encomendarles. También podrían, si el Director y Jefe de Estudios lo consideran actuar de mediador en la convivencia escolar, etc.

Los alumnos promocionarán al terminar un curso al siguiente.

La decisión de repetición se tomará como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado del grupo adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor

A tal fin el Tutor presentará en la Jefatura de Estudios la propuesta de repetición antes del 10 de junio para que la Secretaría de la Escuela pueda establecer los necesarios ajustes en los grupos del siguiente curso.

Cuando un alumno falte a la Escuela durante cinco días seguidos o tres alternos (sean las faltas justificadas o no) se reunirá el Equipo de Profesores con la Jefatura de Estudios para analizar si esta circunstancia impide utilizar los procedimientos ordinarios de evaluación continua.

En el caso de que así sea se establecerá, en función de la edad y del tiempo de inasistencia, el procedimiento extraordinario de evaluación para este alumno: prueba oral o escrita, trabajo, entrevista… También se tendrán el cuenta los informes del Servicio de ayuda hospitalaria y domiciliaria si hubiera actuado.

2.1. Derechos de los Alumnos

–        Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

–        A la igualdad de oportunidades que incluye la ausencia de discriminación, el establecimiento de medidas compensatorias y políticas educativas de integración y educación especial.

–        Que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.

–        Solicitar aclaraciones de sus profesores sobre la calificación de actividades académicas o de evaluaciones parciales o final de cada curso, así como presentar las correspondientes reclamaciones si fuera necesario.

–        A una orientación escolar y profesional.

–        Ser respetada la libertad de conciencia, de expresión, sus convicciones religiosas, morales e ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

–        A que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal.

–        Que se guarde reserva sobre toda información que la Escuela dispone acerca de sus circunstancias personales y familiares.

–        A participar en el funcionamiento y vida de la Escuela.

–        Recibir la ayuda necesaria para compensar posibles deficiencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

–        Ser protegido socialmente en caso de infortunio familiar o de accidente.

–        En caso de accidente o enfermedad prolongada, tener la ayuda precisa por parte de la Administración Educativa para impedir un empeoramiento de su orientación escolar.

–        Utilizar las instalaciones de la Escuela con las limitaciones derivadas de la apertura y cierre de la Escuela y la  programación de actividades escolares y extraescolares.

2.2 Deberes de los Alumnos

–        Mostrar respeto y consideración a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

–        Respetar al profesorado y seguir las orientaciones respecto de su aprendizaje

–        Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

–        Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la Escuela.

–        Asistir a las clases con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, justificando las ausencias por parte de quien ejerza la patria potestad.

–        Justificar por escrito la petición de salidas y ausencias de la Escuela, especificando fecha hora.

–        Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

–        No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

–        Respetar el Proyecto Educativo de la Escuela de acuerdo con la legislación vigente.

–        Utilizar correctamente los bienes e instalaciones de la Escuela y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa.

–        Participar en la vida y funcionamiento de la Escuela.

El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Se expresa por la asistencia a clase y el interés por aprender.

  1. LAS FAMILIAS

Los padres y madres de los alumnos, y en su caso sus tutores legales, forman el tercer sector de la comunidad educativa, junto al Profesorado y al Alumnado.

   3.1. Derechos de los Padres de Alumnos

–        Asociarse en el ámbito educativo.

–        Tener garantizados los derechos de sus hijos.

–        Solicitar becas y ayudas para sus hijos.

–        Recibir información a través del Tutor de sus hijos de la marcha de los mismos.

–        Reclamar dentro de los plazos fijados sobre las calificaciones de sus hijos.

–        Ser escuchados por Tutores, Dirección del Centro o cualquier otro órgano de gobierno sobre asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

   3.2. Deberes de los Padres de Alumnos

–        Crear hábitos de salud e higiene.

–        Fomentar el pluralismo y la tolerancia.

–        Respetar el tiempo de trabajo en las horas lectivas del Centro.

–        Estimular a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio y trabajo, tanto en el horario lectivo como en los deberes para casa.

–        Respetar y hacer que sus hijos respeten las Normas de Conducta del Plan de Convivencia del Centro para el buen funcionamiento del mismo.

–        Colaborar con el Profesorado y Tutores de sus hijos, siendo estos los primeros interlocutores para intercambiar información y resolución de cualquier conflicto.

–        Cumplir el horario escolar.

–        Responsabilizarse de las acciones de sus hijos y de las sanciones que se les pudiera imponer.

–        Respetar la actuación personal de sus hijos.

–        Responsabilizarse de que sus hijos acudan al centro con el material necesario y con la debida puntualidad.

  1. PERSONAL NO DOCENTE

El cuarto sector de la Comunidad Educativa lo conforma el Personal no docente. En la vida diaria de la Escuela, además del Profesorado, inciden un numeroso grupo de personas con diferentes funciones y cometidos: conserjes, personal administrativo, profesores de actividades extraescolares…

La jefatura de este personal, la ejerce, por delegación del Director, el Secretario de la Escuela. Para todas estas personas serán de aplicación las normas generales desarrolladas en este Reglamento, además de las específicas que determine sus contratos y funciones asignadas.

             4.1 Conserjes

Los Conserjes son personal municipal que presta sus servicios en la Escuela, realizando todas las funciones que están especificadas en su Reglamento Laboral. Sus derechos y obligaciones están regulados por Ayuntamiento de Ramales de la Victoria y las condiciones laborales aprobadas en cada momento.

Los Conserjes tienen asignadas un amplio conjunto de funciones. Entre las más importante destacamos:

–        Apertura y cierre de los edificios. Los Conserjes son los depositarios de todas las llaves de la Escuela.

–        Control y seguridad de los accesos a la Escuela: entradas, salidas y permanencia de personas mientras dure su jornada de trabajo.

–        Custodia de los edificios y mobiliario.

–        Teléfono y reprografía, correo…

–        Mantenimiento de las instalaciones y los edificios.

–        Controlar la limpieza y mantenimiento de los edificios por parte del personal de limpieza y mantenimiento.

ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA

  1. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

 COMPLEMENTARIAS

A lo largo del curso los alumnos y alumnas de la Escuela de Espeleología realizan un amplio conjunto de actividades complementarias: prácticas de instalación, topografía, Espeleosocorro, mantenimiento y revisión de instalaciones etc.

Su planificación figurará en la Programación General Anual y serán aprobadas por Consejo Escolar. Si bien a lo largo del curso se pueden aprobar otras de interés que puedan surgir.

Al principio de cada curso los Coordinadores de Ciclo propondrán a la Jefatura de Estudios las actividades complementarias a realizar. Una vez aprobadas por el Consejo Escolar. Los Equipos de Ciclo serán los responsables de la organización y realización de las actividades.

La Jefatura de Estudios colaborará en la organización de las actividades y en la asignación y sustitución, en su caso, del Profesorado participante.

La información de las  actividades se hará en las reuniones trimestrales. Puntualmente puede a lo largo del curso surgir alguna.

En el caso de las actividades que comportan un gasto (autocares, entradas, monitores…) se demandará a las familias el importe correspondiente.

Con posterioridad a la realización de las actividades el Equipo de Ciclo cumplimentará el Informe de Valoración y lo entregará en la Jefatura de Estudios para su posterior inclusión en la Memoria.

  1. JORNADA ESCOLAR

Las actividades escolares se distribuirán en diferentes períodos:

–   Jornada de mañana de 9,00 a 12,30 horas, incluidas aquellas que se desarrollen dentro de los recreos y que formen parte de la atención educativa de los alumnos.

–   Jornada de tarde de 14,30 a 16,00.

Cuando sea necesario, se establecerán horarios para los distintos servicios y recursos de la Escuela, como las aulas de informática, gimnasio, así como las normas de uso que garanticen una correcta organización. La elaboración de los horarios es competencia del Jefe de Estudios.

  1. NORMAS INTERNAS DE FUNCIONAMIENTO

Para el correcto funcionamiento de los servicios de la Escuela y para regular las actividades académicas es necesario establecer unas normas internas.

Estas normas pueden cambiar de un curso para otro, e incluso dentro de un mismo curso, en función de las circunstancias de la propia Escuela. Su modificación anual no requiere una variación sustancial de este Reglamento, por lo que se añadirán o sustituirán de forma automática a propuesta del Equipo Directivo sin necesidad de realizar los procedimientos establecidos de modificación para este Reglamento.

  1. Entradas y salidas de los alumnos

–  Las entradas y salidas del alumnado al centro se efectuarán por la puerta de Colegio Rosario Pereda

– Las entradas y salidas a los edificios se harán de forma ordenada, y en silencio.

  1. Puntualidad

– Los alumnos serán puntuales en todos los actos programados por la Escuela.

– Los conserjes  y el tutor tomarán nota de los retrasos

– Se considera llegar con retraso  un alumno cuando éste llega 10  minutos en adelante tarde de la hora de entrada.

– Cuando esto sucede tres o más veces en un trimestre, y a consideración del tutor y Jefa de Estudios es injustificada, se considera falta leve con amonestación, y se procederá a una sanción conforme al apartado 4.1.2 de este Reglamento.

  1. Uso de las instalaciones y material

– Los alumnos deberán respetar las instalaciones, material escolar y deportivo de la Escuela, así como  el de sus compañeros, no apropiándose de cosas ajenas, siendo responsables de la reparación o reposición del mismo en caso de deterioro o pérdida por mal uso.

– La Escuela dotará a los servicios higiénicos con el material necesario. Los alumnos deberán usarlos de forma adecuada.

– Los alumnos en cualquier tipo de actividad, cuidarán de mantener la limpieza, mantenimiento y cuidado de aulas y espacios comunes y en general allí donde se desarrollen actividades.

  1. Condiciones de seguridad:

Las normas de seguridad, serán las que establezcan los monitores y entre otras las siguientes:

1.- Revisión de las instalaciones preexistentes: antes del inicio de una práctica, se revisará la instalación, y en su caso de no ser considerada adecuada, se procederá a reasegurarla, o reequiparla si se considera oportuno, de forma inmediata. Se mostrará especialmente cuidado con las cabeceras, que se mantendrán limpias de bloques. Esta misión será encomendada a los miembros de menor experiencia, apoyados por otros ya consagrados.

2.- Evitar la existencia de fraccionamientos con factor 2 de caída: todas las instalaciones se ajustarán a las normas de instalación usuales, no dejando más comba de cuerda en los fraccionamientos que la recomendable (factor 1) en aras a una “falsa seguridad”. Se comprobará que la comba dejada es suficiente para permitir la maniobra de bloqueo del rapelador.

3.- Se pondrá especial cuidado en realizar nudos bien peinados y de corta comba para facilitar la maniobra de anclaje en los fraccionamientos.

4.- Presencia permanente de monitores en puntos conflictivos: tanto en cabeceras, base de los pozos, pasamanos, y otros pasos delicados, la presencia de monitores será constante, no dejando abandonado a su suerte a ningún alumno.

5.- Número adecuado de monitores: en todo momento se mantendrá como mínimo la proporción de 1 a 5 entre monitores y alumnos. En cada grupo, se situarán los miembros de mayor experiencia en cabeza y cola del grupo, y el tercero, se situará a mitad de grupo.

6.- Uso obligado del casco: se hará extensible a las prácticas exteriores.

7.- Revista previa: la colocación de arneses y aparatos será revisada por los monitores antes del inicio de cada práctica según los criterios previamente acordados entre los monitores. Esta revisión se efectuará durante el desarrollo de la práctica tantas veces como sea precisa.

8.- Todo alumno carecerá de iniciativa propia: los alumnos deberán obedecer las instrucciones recibidas por sus monitores en todo momento durante el desarrollo de la práctica.

9.- El alumno permanecerá permanentemente asegurado en dos puntos.

10.- Empleo de mosquetones con seguro: todos los fraccionamientos y anclajes principales de las cabeceras se equiparán con mosquetones con seguro. Los apoyos necesarios para la superación de éstas instalaciones se recomendará sean realizadas sobre el nudo de la cuerda, evitando sujetarse al mosquetón.

11.- Comprobar la posición de los mosquetones: los monitores harán especial hincapié en comprobar la correcta posición de los diferentes mosquetones tras el paso de un fraccionamiento o cabecera por parte de un cursillista, evitando que queden trabados en la chapa de forma incorrecta.

  1. Organización del Profesorado

– El Jefe de Estudios organizará, según la ratio vigente, la vigilancia de las actividades por los profesores

– En el caso de faltar un profesor, según acuerdo de todos los profesores, lo sustituirá otro del mismo ciclo determinado por ellos mismos.

– Los alumnos deben traer al aula todo el material de trabajo requerido por los equipos de profesores. En caso de problemas económicos o familiares es importante comunicar esta situación al tutor y al Equipo Directivo

V- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

  1. MEDIDAS PREVENTIVAS

Con el fin de evitar dentro de lo posible la adopción de sanciones disciplinarias, se aplicarán las siguientes medidas preventivas que promuevan el respeto de las normas de convivencia tanto en la Escuela, dentro y fuera del aula, como en las actividades extraescolares y complementarias que se realicen fuera del recinto escolar:

–    La comunicación constante del profesorado, particularmente de los profesores tutores, con los alumnos.

–    Divulgar entre todos los miembros de la comunidad, especialmente a los alumnos, la normativa vigente en relación con la organización y convivencia escolar.

–    Reforzar los cauces existentes para la participación del alumnado de modo que sus opiniones puedan ser adecuadamente expuestas.

–    Favorecer la asunción de las normas de convivencia por todos los sectores de la comunidad educativa.

–    Fomentar el aprendizaje y la práctica de conductas de responsabilidad y de respeto, y de exigencia de cumplimiento de deberes y ejercicio de los derechos de cada cual.

–    Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente del colegio, de forma coordinada, por todo el personal docente, extendiendo sus funciones a alumnos de otros niveles educativos en los que no impartan su docencia si se observan comportamientos incorrectos reglamentados en las normas.

–    Promover una coordinación en cada aula entre el equipo docente, bajo la supervisión del Tutor, para sentar criterios de actuación y aplicación de las normativas de convivencia vigentes.

–    La aplicación flexible y no rutinaria de las normas.

–    La implicación de todo el profesorado en sancionar todas las faltas leves que cometan los alumnos, implica que estos se piensen más el cometer faltas graves.

  1. COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES

2.1. Director

–     Velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia.

–     Garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno.

–     Resolver los conflictos escolares e imponer las sanciones que correspondan a los alumnos (sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Profesores y al Consejo Escolar).

–     Decidir la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores.

–      Supervisar el cumplimiento efectivo de las sanciones.

2.2. Jefe de Estudios

–          Responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina escolar.

–          Deberá llevar el control de las faltas cometidas por los alumnos y de las sanciones impuestas.

–          Deberá informar periódicamente de las faltas y las sanciones a los padres.

2.3. Profesorado

–          Tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta.

–          Valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos.

–          Todos los profesores y tutores deben de informar por escrito, (existe un modelo de parte), a la Jefa de Estudios de todas las faltas graves y muy graves de sus alumnos, el mismo día que ocurra la falta.

–          Fomentar la participación de sus alumnos en las actividades programadas en el Plan de Convivencia.

–          El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia.

–          El Claustro de Profesores conocerá la resolución de los conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones.

2.4. Consejo Escolar

–          Aprueba el Plan de Convivencia, las Normas de Conducta y el Reglamento de Régimen Interior.

–          Conocer la resolución de conflictos disciplinarios, especialmente los graves y muy graves, y velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos.

2.5. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar

Al inicio de cada curso se constituirá una Comisión de Convivencia en el seno del Consejo Escolar.

Formaran parte de esta Comisión: el Director, el Jefe de Estudios, un Profesor y un padre de alumno. El Profesor y el padre de alumno serán elegidos entre los miembros de cada sector de la comunidad escolar. Cada sector elegirá a su representante.

La Comisión podrá actuar presidida por el Jefe de Estudios por delegación del Director.

La Comisión de Convivencia velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes del alumnado.

La Comisión tendrá las siguientes competencias:

  1. a)     Promover que las actuaciones en la Escuela favorezcan la convivencia, el respeto, la  tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y deberes, así como proponer al Consejo  Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en la Escuela.
  2. b)     Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia de la Escuela.
  3. c)   Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.
  4. d)  Evaluar periódicamente la situación de convivencia en la Escuela y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta.
  5. e)  Informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar de la Escuela, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

NORMAS DE CONDUCTA (forman parte del plan de convivencia)

Corresponden a todos los alumnos los derechos y deberes regulados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Las Normas de Conducta son de obligado cumplimiento para todos los alumnos de la Escuela y responden a la necesidad de mantener, tanto dentro de las aulas como en el resto del recinto escolar, un clima adecuado a la tarea formativa propia de la Escuela.

En el ejercicio de la autonomía que la Ley vigente concede a los centros y de acuerdo con las características de nuestro alumnado se concretan las Normas de Conducta en las siguientes obligaciones:

  1. a)   La asistencia a clase.Justificación escrita del padre/madre o tutor/a de las ausencias
  2. b)  La puntualidad a todos los actos programados por la Escuela.
  3. c)  El estudio y esfuerzo para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
  4. d) La correcta participación en las actividades formativas tanto escolares, complementarias y extraescolares
  5. e) El mantenimiento de una postura y actitud correcta en clase y en todo el recinto escolar.
  6. f)  No se  permite el uso de móviles u otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno, a sus compañeros o causar molestias o daños de cualquier tipo a terceros.
  7. g)  El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar, así como en las actividades llevadas a cabo fuera del mismo. La misma consideración tendrán los alumnos con los profesores de las actividades extraescolares y conserjes.
  8. h)  El respeto al derecho de sus compañeros a la educación y el trato correcto hacia los mismos, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o de palabra, o el insulto escrito  o verbal.
  9. i)  De no practicar juegos violentos o la utilización de objetos duros, cortantes o de difícil control que pueden dañar físicamente al resto de los compañeros, ejemplos: balones duros en espacios no permitidos, patinetes…
  10. j)  La realización de los trabajos, escritos o de estudio, que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase cuidando la presentación.
  11. k) El cuidado y respeto de todos los materiales que la Escuela pone a disposición de alumnos y profesores.
  12. l)  La no apropiación indebida de objetos o materiales de la Escuela, de profesores o de otros alumnos.
  13. m) El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar. No utilizando como zona de juegos: aseos, comedor, almacenes, pasillos, escaleras, entradas…
  14. n) El cuidado y respeto de las instalaciones, materiales y objetos de los lugares por  donde se circule o desarrollen actividades fuera de la Escuela. Así como en los medios de transporte utilizados.
  15. o) De permanencia en la Escuela durante toda la jornada escolar y actividades extraescolares si se han contratado. A excepción de las salidas de la Escuela organizadas por los profesores y salidas anticipadas con recogida del alumno por padres – tutores o personas autorizadas.
  16. p) No permanecer, sin el control directo de un profesor, en cualquier dependencia de la Escuela fuera del horario escolar o actividad extraescolar.
  17. q) La participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la Escuela.
  18. r) El respeto a los derechos del ser humano por razón de raza, sexo o nacionalidad a la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Estas Normas se concretan en los ciclos de nuestra Escuela, según se expone en nuestro Plan de Convivencia.

Cada uno de los Profesores de la Escuela tendrá la responsabilidad de que se mantenga, dentro del aula, el necesario clima de sosiego para que los alumnos estudien, trabajen y aprendan.

Todos los Profesores de la Escuela estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta descritas anteriormente.

Cualquier Profesor testigo de una infracción a dichas Normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela.

  1. FALTAS DE DISCIPLINA

Se consideran faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las Normas de Convivencia de la Escuela. Se corregirán las faltas que realicen los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios.

También se corregirán aquellos actos que tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad escolar.

Las faltas se consideraran: leves, graves o muy graves.

4.1. Faltas leves

4.1.1. Concreción de las faltas leves

Se considerará falta leve cualquier infracción a las Normas de Conducta establecidas en el Plan de Convivencia y en el presente Reglamento que no tenga la consideración de grave o muy grave.

Se corregirán de forma inmediata de acuerdo con lo que dispone este Reglamento de Régimen Interno.

Las faltas leves prescribirán en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

4.1.2. Sanciones a las faltas leves

Las sanciones a las faltas leves que podrán imponer las personas competentes para ello serán:

  1. a)  Amonestación verbal o por escrito.
  2. b)  Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata. Bajo la supervisión de un profesor.
  3. c)   Permanencia en el centro después de la jornada escolar.
  4. d)  La realización de tareas o actividades de carácter académico.

4.1.3. Órganos competentes para sancionar las faltas leves

Los órganos competentes para la adopción de sanciones a las faltas leves son:

–    Los Profesores del alumno, dando cuenta de ello al Tutor y al Jefe de Estudios.

–    El Tutor del grupo, dando cuenta al Jefe de Estudios.

–    Cualquier Profesor de la Escuela dando cuenta al Tutor del grupo y al Jefe de Estudios.

Las sanciones impuestas sobre faltas leves prescribirán en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

4.2. Faltas Graves

4.2.1. Concreción de las faltas graves

Se califican como faltas graves las siguientes:

  1. a)     Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.
  2. b)     Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.
  3. c)      Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.
  4. d)     Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades de la Escuela.
  5. e)     Los daños causados en las instalaciones o el material de la Escuela.
  6. f)       Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
  7. g)     La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.
  8. h)     Cualquier tipo de grabación dentro o fuera del recinto escolar a cualquier miembro de la Comunidad Escolar, sin su permiso correspondiente.
  9. i)       Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.
  10. j)       La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas leves.
  11. k)     El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

Las faltas graves prescribirán en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

4.2.2. Sanciones a las faltas graves

Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:

  1. a)     Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director.
  2. b)     Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades de la Escuela o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental de la Escuela.
  3. c)     Prohibición temporal o puntual de participar en actividades extraescolares o complementarias de la Escuela, por un período máximo de un mes.
  4. d)     Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de seis días lectivos.
  5. e)       Expulsión de la Escuela por un plazo máximo de seis días lectivos.

Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

4.2.3. Órganos competentes para sancionar las faltas graves

Los órganos competentes para la adopción de sanciones a las faltas graves serán:

–        Los Profesores del alumno, para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c).

–        El tutor del alumno, para las sanciones establecidas en las letras b) y c).

–        El Jefe de Estudios y el Director, oído el tutor, las previstas para la letra d).

–        El Director de la Escuela, oído el tutor, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f).

Las sanciones impuestas sobre faltas graves prescribirán en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

4.3. Faltas muy graves

4.3.1. Concreción de las faltas muy graves

Son faltas muy graves las siguientes:

  1. a)     Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los Profesores y demás personal de la Escuela.
  2. b)     El acoso físico o moral a los compañeros.
  3. c)      El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa.
  4. d)     La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  5. e)     La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
  6. f)       Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos de la Escuela o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
  7. g)     La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
  8. h)     El uso, la incitación al mismo o la introducción en la Escuela de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
  9. i)       La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades de la Escuela y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.
  10. j)       La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.
  11. k)     El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

Las faltas muy graves prescribirán en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha en que los hechos se hubieran producido.

4.3.2. Sanciones a las faltas muy graves

Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

  1. a)     Realización de tareas en la Escuela fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades de la Escuela o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.
  2. b)     Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias de la Escuela, por un período máximo de tres meses.
  3. c)      Cambio de grupo del alumno.
  4. d)     Expulsión de determinadas clases por un período superior a seis días e inferior a dos semanas.
  5. e)     Expulsión de la Escuela por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.
  6. f)     Expulsión definitiva de la Escuela.
  7. g)     Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b), d) y e) del apartado anterior, el alumno realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

4.3.3. Órganos competentes para sancionar las faltas muy graves

–        La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director de la Escuela.

Las sanciones impuestas sobre faltas muy graves prescribirán en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha en que la sanción se hubiera comunicado al interesado.

     4.4. Criterios para la adopción de sanciones

  1. a)     La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en la Escuela.
  2. b)     Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.
  3. c)    No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.
  4. d)     Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.
  5. e)       Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.
  6. f)     Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, y deberán contribuir a la mejora del clima de convivencia de la Escuela.

4.5. Circunstancias atenuantes y agravantes

Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.

     4.5.1. Circunstancias atenuantes

Se considerarán circunstancias atenuantes:

  1. a)     El arrepentimiento espontáneo.
  2. b)     La ausencia de intencionalidad.
  3. c)      La reparación inmediata del daño causado.

     4.5.2. Circunstancias agravantes

Se considerarán circunstancias agravantes:

  1. a)     La premeditación y la reiteración.
  2. b)     El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera de la Escuela.
  3. c)      Causar daño, injuria u ofensa a compañeros recién incorporados a la Escuela.
  4. d)     Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.
  5. e)     Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

4.6. Responsabilidad y reparación de los daños

Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales de la Escuela y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído.

La reparación económica no eximirá de la sanción.

Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley.

Cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

Cuando la reparación de los daños sea difícilmente cuantificable, o cuando las circunstancias familiares o personales del alumno así lo indicase, se podrá sustituir por la realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades de la Escuela, o a la mejora del entorno ambiental del mismo.

  1. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

     5.1. Procedimiento ordinario

El procedimiento ordinario es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.

Podrá también sustanciarse el procedimiento ordinario en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial.

No obstante, si quien vaya a imponer la sanción considera que es de aplicación alguna de las sanciones de las letras f) y g) de las faltas graves, se abstendrá de resolver, debiendo remitir el asunto al Director, para la tramitación del procedimiento especial.

Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al Tutor y al Jefe de Estudios la sanción impuesta.

Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el Tutor, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, oirá al alumno infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata. No obstante, el Tutor propondrá la sanción al Jefe de Estudios o al Director en los casos en que el órgano competente para imponer la sanción propuesta sea alguno de estos.

La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.

    5.2. Procedimiento especial

El procedimiento especial es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el procedimiento ordinario.

El Director de la Escuela, con carácter inmediato, en el plazo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un Profesor de la Escuela.

Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo Escolar, el Director podrá decidir la suspensión de asistencia a la Escuela, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.

5.2.1. Instrucción del expediente

La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si este es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales.

El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a cuatro días lectivos desde que se le designó, notificará al alumno, y a sus padres o representantes legales si aquel fuera menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.

Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone.

El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, esta deberá formalizarse por escrito.

    5.2.2. Resolución

El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales.

El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de catorce días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo para ello.

5.2.3. Citaciones y notificaciones

Todas las citaciones a los padres de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados según lo señalado en el párrafo anterior, debiendo estos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello.

En el procedimiento sancionador, la incomparecencia sin causa justificada del padre o representante legal, si el alumno es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la sanción.

La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores de la Escuela y a la Inspección de Educación de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

5.2.4. Reclamaciones

Las sanciones, hayan sido adoptadas podrán ser objeto de reclamación por el alumno o sus padres o representantes legales, en el plazo de dos días hábiles, ante el Director de Área Territorial correspondiente.

Contra la resolución que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, dictara el Director de Área Territorial correspondiente, cabrá recurso de alzada.

  1. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

El procedimiento de seguimiento y evaluación del  régimen disciplinario debe comenzar por el tutor, que llevará un registro de las faltas de cada alumno, basado en  partes de incidencias, ocurridas tanto en horas lectivas, como en los servicios educativos complementarios o en actividades extraescolares, dentro y fuera del recinto escolar. Las sanciones aplicadas y la valoración de los resultados de las mismas.

Estos informes de los tutores  deben de contrastarse y valorarse a nivel de ciclo, para posteriormente hacerlo a nivel de Escuela  en las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

La Jefa de Estudios, coordinará lo acordado y valorado en cada ciclo, convocará a la Comisión de Convivencia, al menos dos veces por curso, que tiene asignada entre otras funciones la de  evaluar la situación de convivencia en la Escuela y los resultados de la aplicación de las Normas de Conducta.

Igualmente tiene asignada la función de informar de sus actuaciones al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar. A tal fin, en el Consejo que se celebre inmediatamente después de su reunión, informará de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas, analizando los posibles problemas detectados y las medidas pedagógicas adoptadas en su aplicación y proponiendo, en su caso, actuaciones de mejora.

VII. MODIFICACIÓN Y APROBACIÓN

El presente Reglamento de Régimen Interno ha sido aprobado por el Consejo Escolar de la Escuela.

La modificación del presente Reglamento también deberá ser realizada por el Consejo Escolar, excepto lo dispuesto en el apartado IV Organización de la Escuela en su punto 4 Normas Internas de Funcionamiento, las cuales pueden ser modificadas anualmente a propuesta del Equipo Directivo.

En todos los cursos los maestros, y especialmente los tutores, realizarán periódicamente sesiones en las que se informe y valore la aplicación y cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento, para evaluar la eficacia del mismo y hacer modificaciones en caso necesario.

Así mismo es necesario su divulgación entre los miembros de nuestra Comunidad como medida preventiva para facilitar el cumplimiento de las normas y evitar la corrección de actitudes y comportamientos incorrectos.

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